17 noviembre 2009

JORNADA ESCOLAR (ANTES 18-11-09)


En el sistema español son las CC.AA. las que deben desarrollar los aspectos concretos que permiten administrar el sistema educativo en su ámbito de gestión partiendo de la legislación vigente que es responsabilidad del Parlamento.
Las diferentes Leyes educativas (tanto la LOGSE anteriormente como la LOCE en la actualidad) han puesto de manifiesto en varios de sus artículos la necesidad de
“fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”, pero les ha correspondido a las CC.AA. establecer los procedimientos para hacer efectivos estos principios.
Fruto de este desarrollo normativo, 10 de las CC.AA. han regulado los procedimientos para desarrollar esta autonomía de organización de los centros educativos, poniendo a disposición de la comunidad educativa los instrumentos necesarios para establecer diferentes modelos de jornada escolar.
En estos momentos las comunidades educativas con autonomía para determinar el modelo de jornada escolar administran el 65 % del total del alumnado de Infantil y Primaria del Estado.


ANDALUCÍA: Alumnado en Ed. Infantil y Primaria 21,2%


La orden andaluza que regula la jornada escolar (1992) está motivada en los artículos 57 y 59 de la LOGSE que establecen que “las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”. Con estas premisa concluye: “parece indicado regular un sistema de ordenación del horario escolar que facilite los intereses y necesidades de la comunidad educativa siempre que garantice la consecución de los objetivos educativos previstos”.
Los centros educativos andaluces deben elegir entre tres modelos de jornada escolar:
1.      Jornada escolar en sesión única de mañana.
2.      Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y dos de tarde.
3.      Jornada escolar con cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde.


Procedimiento:
·          Acuerdo favorable del Consejo Escolar (dos tercios)
·          Consulta a padres/madres (Mayoría absoluta de electores)
Las CC.AA que han desarrollado la legislación para que los centros puedan determinar el modelo de jornada que mejor se adapte a su entorno son mayoría (10
CC.AA). El porcentaje de alumnado (sobre el total del Estado) en los niveles de Infantil y Primaria que dispone de capacidad para determinar el modelo de jornada representa el 65 %. Es decir que casi 7 de cada 10 alumnos de estos niveles educativos pertenecen a las CC.AA que han cumplido con el deber de potenciar la autonomía organizativa de los centros.
La modificación de la jornada ha supuesto para los centros una mejora de la calidad de la enseñanza. La mayoría de las modificaciones han ido acompañadas de proyectos con oferta de actividades formativas complementarias o extraescolares. En muchas de ellas se ha conseguido la implicación de las diferentes administraciones tanto en la organización como en la financiación. Como consecuencia la situación final ha representado una oferta integral más allá de la contemplación del horario lectivo.


Jornada escolar en Europa: 




De estos estos países tienen jornada continua Alemania, Dinamarca e Italia, sin duda reconocidos como desarrollados. En estos tres países la importancia de las actividades de tiempo libre, desarrolladas por la escuela, por los municipios y en el marco del vivo asociacionismo presente en sus sociedades, tiene en general un fuerte protagonismo. En realidad, la escuela no termina con las primeras horas de la tarde, sino que se prolonga. En Italia están en el empeño de implantar la jornada de "Tempo pieno" (tiempo completo) para la enseñanza elemental.
Grecia tiene una jornada única (como ocurre también en algunos centros portugueses) de mañana o de tarde debido a la rotación de alumnado en los centros, ya que faltan centros escolares.
En cuanto a Luxemburgo se mantienen dos días a la semana con jornada sólo de mañana y en Francia un día a la semana (miércoles) también de jornada de mañana.
Por otra parte podemos constatar diferencias entre el calendario del alumnado europeo entre los 7 años y los 10 años. La comparación de ambos datos en los distintos países nos muestran que en la mayoría de ellos existe un incremento de horas conforme se van haciendo mayores los chicos y chicas. De esta forma Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda, Austria, Finlandia, Noruega... diseñan calendarios anuales de alrededor de las 600 horas para sus estudiantes de hasta los siete años de edad; unas 200 horas menos que para la edad de 10 años. Esta distribución del tiempo hace que en la realidad el alumnado español más joven esté a la cabeza de horas lectivas recibidas en el entorno europeo.






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